viernes, 2 de marzo de 2012

Derechos y libertades fundamentales

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Derechos y libertades fundamentales.

Éstos se encuentran recogidos en el Título Preliminar y Título I de la Constitución Española.
Título Preliminar:
Está compuesto por los artículos:
  • Artículo 1:
  1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
  2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
  3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
En este artículo se describe el sistema político que es el eje de cualquier Régimen.
Este artículo contiene tres premisas, que son:
1.     España es una realidad histórica que con el actual sistema español constitucional se da el régimen político actual. La Constitución configura los elementos políticos y constitucionales de la realidad política-geográfica de España. Nuestro ordenamiento por tanto, va a tener cuatro grandes focos: la libertad, la justicia, la igualdad, y el pluralismo político.
Son todos iguales, pero algunos afirman que es más importante la igualdad que la libertad, para así evitar la discriminación. Según otros autores, inclusive nuestro profesor, la libertad es el valor básico. Si pasamos analizar cada uno de estos focos tenemos:
Libertad: es el ejercicio por el cual las personas deciden en cada momento sobre su ideología, capacidad de expresarse, manifestarse en su ámbito religioso entre otras cosas. Es la base que conforma todo el sistema político.
Igualdad: es un valor muy básico que pretende que no existan discriminaciones de ningún tipo. Se puede apreciar el artículo 14 y el artículo 9. 2 de la Constitución. El mayor problema de este aspecto es la discriminación positiva o inversa.
Justicia: se refiere a los criterios de equidad (dar a cada uno lo que le pertenece) es una repartición de bienes y servicios entre los ciudadanos; por otra parte la justicia en el ámbito de los derechos y libertades es igual para todos.
Pluralismo político: es la capacidad y derecho de los ciudadanos para manifestarse libremente en sus pensamientos, creencias, idioma, libertad religiosa, libertad de expresión, ideología política...
España no es un estado confesional, de ahí en libertad religiosa.
Además del pluralismo político existen, por tanto, otros tipos de pluralismo como: el pluralismo lingüístico (el castellano es la lengua oficial del Estado, pero también existen otros idiomas como por ejemplo el catalán); el pluralismo cultural (la creación de las personas en sus obras es totalmente libre, no hay represión sino que hay libertad de expresión); pluralismo ideológico...
Lo más importante de estos valores es que informan a todo el ordenamiento jurídico. Esto quiere decir que si en un conflicto judicial hay un problema de interpretación, tendremos que aplicar según el artículo 1.1 de la Constitución Española aquella norma que esté más cerca de sus valores. Si todas están por igual, el bien más susceptible de protección es el que hay que proteger. Por ejemplo: a los niños (el más protegido es el más débil).
Estos valores se dan en un Estado democrático y social de Derecho. Un Estado de Derecho es el que se somete a la ley, por lo que nadie está por encima de la ley sino que todos los poderes están sometidos a la misma. Sin embargo, un Estado Social y Democrático indica que el legislador va más allá. Con ello se pretende llegar a los aspectos sociales de los ciudadanos (al Estado de bienestar, donde exista: asistencia sanitaria, seguridad social, atención a los marginales sociales, protección a la tercera edad, paro...) y democráticos (todas las vías de participación de los ciudadanos se hace mediante la participación popular muestra de ello es por ejemplo la elección de las Cortes Generales, la elección del Presidente del Gobierno a través de listas de partidos elegidos por los ciudadanos, la justicia emana del pueblo (artículo 137) que quiere que la justicia también tiene una base popular).
2.     La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado. Esto significa que para las grandes decisiones se requiere la opinión de todo el pueblo español.
3.     Monarquía parlamentaria. La monarquía se encuentra recogida en el Título II de la Constitución desde el artículo 56 a 65; donde se recogen que:
-         La monarquía parlamentaria es la forma política del Estado Español; es la forma política y no el fondo, por lo que si los ciudadanos la quieren quitar no habría problema.
-         Es parlamentaria, ya que la monarquía está sometida al Parlamento para que sea válida. El Rey sólo reina pero no gobierna, ya que siempre está sometida al Parlamento. Por lo que el sustantivo es parlamentaria y el adjetivo y monarquía.
-         Prueba de ello es que todos los actos del Rey, para que sean válidos, tienen que estar refrendados por el gobierno con ministros competentes, ya que sino no son válidos.
Este primer artículo concuerda con otros como el 9. 2, el 14, el 16, el 117…

  • Artículo 2:
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

  • Artículo 3:
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

  • Artículo 4:
1.     La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2.     Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

  • Artículo 5:
La capital del Estado es la Villa de Madrid.

  • Artículo 6:
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
En este artículo cabe destacar dos aspectos:
1)     El análisis histórico de los partidos, en el que a su vez caben dos definiciones:
-         Constitucional: es al que se refiere este artículo diciendo que "los partidos políticos expresan el pluralismo político...”.
-         Sociológica-política: los partidos políticos son asociaciones con una estructura burocrática y un programa político, pretenden alcanzar y detentar el poder. Sólo las asociaciones que buscan esto, son partidos políticos. Los partidos políticos no son sociedades o fundaciones, sino asociaciones, ya que éstas se diferencian de las otras en que no hay ánimo de lucro. Esta definición, aparece a finales del siglo XIX y tiene su origen en la Grecia clásica.
2)     La estructura de los partidos políticos: es una estructura burocrática dividida en tres segmentos:
o    Una base burocrática dividida en recursos materiales.
o    Un factor de medios como son los locales, los ordenadores... (a más poder más estructura).
o    Tiene un fin teleológico, que es el de imponer su programa político, es decir, que un partido político pretende ganar las elecciones.
Esta definición aparece a finales del siglo XIX, se dice que nace la Grecia clásica. Dependen del punto de vista de los partidos donde nacen. Los partidos políticos nacen con el constitucionalismo moderno a partir de la Revolución Francesa cuando aparecen constituciones liberales.
Así a lo largo del siglo XIX aparecen los partidos liberales (que postulan la libertad y la propiedad) y los partidos conservadores (que postulan la propiedad al igual que los liberales pero difieren en la libertad estableciendo que un exceso de libertad dañaría las instituciones, ya que la sociedad no está preparada). De manera que:
§  Liberales: se basan en la soberanía nacional.
§  Conservadores: se basan en una soberanía compartida con el régimen.
Aparecen también, por primera vez los partidos sociales, que introducen, además de la libertad y la propiedad, la igualdad. Estos reconocerán los derechos sociales colectivos como el derecho al trabajo, derecho a la sindicalización, derecha la huelga...
La Revolución Francesa no penetra en España hasta la Revolución Serpentina de 1868, ya que Isabel no daba paso a las tendencias de la revolución. En 1869, se da el texto constitucional donde se recogen los derechos sociales, que da lugar a la primera monarquía democrática.
A finales del siglo XIX, se dan los partidos:
1.     Comunistas o marxistas: Karl Marx y Engels en su obra El Capital, se encuentran equivocados completamente en su segunda parte. Esta obra establece que existe una sobreexplotación de la fuerza de trabajo. El reparto de bienes no es equitativo porque existe una marginación del obrero debido a que existe una plusvalía que no se reparte. Se equivoca en que prevé que va a haber una revolución mundial de los obreros que dará lugar a una nueva clase social denominada proletariado (cuarta clase social). Esta revolución dará lugar a la revolución del proletariado, lo que provocará la destrucción del capitalismo. Pero lo que ocurrió, es que el capitalismo se reformó/adaptó a las circunstancias, aceptando principios que en un primer momento no quería aceptar.
2.     Anarquistas, destacan dos autores:
§  Proudhon que decía que el Estado debe desaparecer porque es un robo al igual que la propiedad que tampoco debería existir.
§  Fanelli que promovió que los partidos anarquistas atacarán al estado. Esta fue la primera cara del terrorismo.

De ser perseguidos, los partidos políticos pasarán a recibir apoyo del gobierno e incluso financiación.
En definitiva, los partidos políticos hoy en día son instrumentos del poder; y a cambio estos tienen que tener unos estatutos que acaten las reglas del juego. De ahí que haya partidos como HB que al incluir el terrorismo en sus estatutos, no cumplan las reglas del juego y por tanto, no sean partidos legales.
Este artículo tiene concordancias con: el artículo 1 (pluralismo político), el artículo 14, el artículo 16 y el articuló 17.

  • Artículo 7:
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Este artículo se refiere a los sindicatos. Los sindicatos son organizaciones cargadas de una ideología con la finalidad de mejorar las condiciones laborales y sociales de las personas.
El partido político busca detentar el poder, a diferencia de los sindicatos que buscan mejorar las condiciones sociales y laborales de los trabajadores.
La historia de los sindicatos se divide en cuatro etapas:
1.     Prohibición y seguimiento por parte de los poderes públicos, lo cual se produce hasta la II Revolución Francesa. Durante esta etapa los trabajadores tenían jornadas de 18 horas, no había legislación social, los niños trabajaban en las minas, la esperanza de vida era muy pequeña... todos estos temas eran tratados por los sindicatos que fueron organizaciones clandestinas que nacieron a través de las cajas de resistencia, las cuales eran una pequeña parte de dinero que aportaba el trabajador al sindicato para luego así recibir dinero en caso de huelga. Además, durante esta etapa los sindicatos estaban tipificados en el Código Penal como asociaciones ilícitas.
2.     Sistema de mera tolerancia. Los poderes públicos los despenaliza, pero tampoco los protege o los fomentan. Esta etapa dura hasta la Segunda Guerra Mundial (1919). Durante esta etapa se crea más sindicatos como un sindicato internacional y también se estructuran mejor los que ya existían.
3.     Reconocimiento. Los legisladores los incorporan al reglamento jurídico-político como asociaciones que defienden a la clase obrera. En esta etapa aparecen: la baja por maternidad, pensión por viudedad, regulación del trabajo infantil... También se regulan:
§  Los convenios colectivos (pueden ser una empresa, un conjunto de empresas o una línea de producción): instrumento por el que una pluralidad de trabajadores conciernan unas condiciones de trabajo. Lo cual tendrá fuerza de ley entre trabajadores y empresarios. Se regulan el derecho a las vacaciones, permisos, licencias por maternidad, trabajo infantil…
§  La huelga (artículo 28): con anterioridad, había sido entendida como un sabotaje con connotaciones políticas. En la actualidad y lo que realmente es, se entiende únicamente como una suspensión del trabajo. Además debe cumplir: un tiempo determinado y un servicio mínimo (el comité de huelga lo pacta, ya que si no sería una huelga salvaje e ilegal).
4.     Reconocimiento constitucional. Esta etapa abarca desde la Segunda Guerra Mundial hasta la actualidad. En esta etapa, la propia Constitución, en su artículo 7, reconoce el papel de los sindicatos. No pueden existir sindicatos sin estar regulados constitucionalmente. En España, los sindicatos más importantes actualmente son:
§  UGT.
§  CCOO.
Los sindicatos tienen que ser democráticos y son subvencionados por el Estado con unas sumas de dinero, sedes para que cumplan sus funciones…
Las concordancias de este artículo son con el artículo 1, artículo 14 de artículo 28.

  • Artículo 8:
1.     Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2.     Una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

  • Artículo 9:
1.     Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2.     Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3.     La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Al artículo 9 se le conoce por la doctrina como la cláusula del Estado de Derecho, ya que viene a establecer dos cuestiones esenciales, a las que se refiere sus apartados 1º y 2º:
1.     Los ciudadanos y los poderes públicos tienen que sujetarse a la Constitución y al Ordenamiento Jurídico (Derecho penal, laboral…); lo que quiere decir que no hay personas excluidas de la ley (desde el rey, a través del referendo, hasta el último ciudadano).
2.     No sólo estamos en un Estado de Derecho sino que también un Estado social y democrático en el que la libertad e igualdad no pueden ser una quimera, sino que tiene que ser promovidas para que sean reales y efectivas.
Finalmente, el apartado 3 de este artículo recoge los principios sobre los que se surte el Ordenamiento Público Español. Estos principios son:
1.     Principio de Legalidad: significa que no se puede dictar ningún acto administrativo sino hay una regulación previa.
2.     Principio de Jerarquía Normativa: todos los poderes públicos tienen que sujetarse al sistema de fuentes constitucionales del artículo 1 (ley, costumbre, principios generales y tratados). Además, los poderes públicos no pueden anteponerse a la constitución.
3.     Principio de Publicidad de Normas: todas deben ser publicadas en el BOE, si no se publican, son leyes constitutivas, es decir, aceptadas por el ordenamiento pero no publicadas. La finalidad de este principio es que no se alegue el desconocimiento.
4.     Principio de Responsabilidad: cuando haya un daño en la legislación, éste debe ser reparado.
5.     Principio de Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Públicos: este principio prohíbe la arbitrariedad, es decir, se tiene que actuar en casos iguales de manera idéntica en base a la ley.
6.     Principio De Reciprocidad General: existen dos sistemas, el retroactivo y el irretroactivo, es decir, que se producen efectos desde que se crea la ley.
7.     Principio de Seguridad Jurídica: consiste en que las normas por la que se rigen los ciudadanos no les provoque ningún daño.
Concordancias: con el mismo.

Título I, de los derechos y deberes fundamentales:
Está compuesto por los artículos:
·         Artículo 10:
1.     La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2.     Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
En este artículo se plantean 2 cuestiones:
1.     En su apartado 1º se plantean los fundamentos de los derechos fundamentales. Estos fundamentos son 2:
-               La dignidad: que se refiere a los valores que adornan a una persona, una persona deja de tener esa dignidad cuando supera un umbral, el cual se establece cuando comete un delito.
-               El libre desarrollo de la personalidad: que es la posibilidad de que las personas puedan desarrollar sus libertades. También se refiere al respeto social, académico… que se merecen las personas.
-               Respecto a la ley: ya que la ley es un bien común de todos.
-               El fundamento de toda democracia es que nuestros derechos están reconocidos, y estos terminan donde empiezan los derechos de los demás, es decir, “nadie puede hacer lo que le dé la gana”.
Esto es el fundamento del orden político y de la paz social; y por tanto, son los propios fundamentos de la Constitución.
2.     En su apartado 2º se plantea cómo han de interpretarse estos derechos fundamentales. Por tanto, este apartado es una pauta de interpretación de estos derechos. En este apartado se establece en el cuando surja un problema del campo que sea se debe aplicar un derecho de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es decir, que las normas se interpretan conforme a esta declaración. Añade también los acuerdos internacionales como el Convenio de Roma de 1950, que es el convenio de protección de los derechos humanos, por el cual se protege los ciudadanos. Por ejemplo: después de aprobarse la Constitución todavía no había televisiones privadas.
Concordancias: artículo 1 (porque establece como valor la igualdad, la libertad...), artículo 93 (tratados internacionales) y del artículo 14 al 29 (porque estamos hablando de derechos fundamentales).

-   Capítulo I: de los españoles y extranjeros.

·         Artículo 11:
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.
En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

·         Artículo 12:
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

·         Artículo 13:
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad.
Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.






-   Capítulo II: derechos y libertades.

·         Artículo 14:
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Este artículo es el referido a la igualdad, la igualdad ante la ley, ya que sin igualdad no puede haber derechos.
El legislador constituyente con este precepto ha pretendido aclarar que ninguno de los derechos que se contiene en él, los preceptos del 15 al 29, podrían existir sin igualdad. La parte que no quiere el legislador es que todos seamos iguales (como en un sistema comunista), sino que lo que pretende es una igualdad primaria, es decir, ante la ley. Por tanto, quedan excluidos los motivos de discriminación tanto por raza, sexo, opinión…, ya que no pueden existir estas discriminaciones ante la ley.
Además, existe una discriminación positiva, que consiste en favorecer a los más desfavorecidos. Esta discriminación si es legal, pero desde el punto de vista constitucional no es justa, ya que constitucionalmente no es buena ninguna discriminación.
Concordancias: artículo 1, artículo 12, y desde el artículo 14 al 29.
§  Sección primera: de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
Los derechos fundamentales son aquellos derechos constitucionales que aparecen regulados desde el artículo 15 al 29 (se suele incluir también el 14). Son aquellos que regulan aspectos esenciales de la vida humana como: la vida (artículo 15), la libertad (artículo 16)... son derechos que están especialmente protegidos, porque son aquellos derechos que pueden ser amparados por el Tribunal Constitucional a través de un recurso llamado recurso de amparo (cualquier otro derecho no puede llevarse al Tribunal Constitucional).
·         Artículo 15:
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.
Este artículo es el referido al derecho a la vida. Los podemos dividir en 3 aspectos:
1.     Derecho la vida antes de nacer: el derecho civil hace mención de ello, pero los constitucionalistas plantean que una vez toma la forma humana ya tiene derechos. Desde el punto de vista constitucional, se plantean problemas como:
·         "Todos tienen derecho a la vida": desde que se concibe la persona ésta tiene derecho a la vida.
·         En contra, se encuentra la voluntad de la madre para interrumpir el embarazo.
Entre estas dos teorías se llega a una síntesis según el Código Penal, con la Constitución; de manera, que el embarazo sólo se puede interrumpir en 3 supuestos:
-               Cuando hay una situación de violación.
-               Cuando hay un riesgo para la madre.
-               Cuando el feto va a nacer con algún problema o malformación.
Esta síntesis no asociado a ninguna de las dos teorías. Aparecen otros motivos de interrupción del embarazo como por condiciones sociales, una ley de plazos que determina la posibilidad de paralizar el embarazo dependiendo en que fase se encuentre…. Todo esto da lugar a contradicciones que legislador ha intentado solucionar, pero que no lo conseguido.
2.     Derecho a la vida durante la vida: la vida es el fundamento de todos los derechos, sin vida no hay existencia y por tanto, no hay derechos. La vida debe ser manifestación de dignidad; de manera que tienen que otorgar una integridad física y moral. Los poderes públicos tienen que lograr que esos seres tengan una dignidad, es decir, que las personas con problemas podrán vivir con dignidad. Por ejemplo: en la Alemania nazi los que nacieron con algún defecto eran exterminados, ya que eran un estorbo social y una carga (eugenesia: pretende eliminar a los seres que nacen con taras).
Durante la vida las personas que han infringido las leyes, el Código Penal ejerce en el "ius pudiendi"; pero el Estado no puede poner penas corporales, esto plantea un problema importante, ya que hay delitos en los que los sujetos no sé reinsertan socialmente, como en los delitos de terrorismo o agresión sexual (sólo en muy pocos casos de terrorismo, pero en los de agresión sexual no sé reinsertan nunca). En algunos casos para solucionar esto se pretende ejercitar la castración o aplicarles alguna droga, pero la Constitución prohíbe las penas corporales por lo que para solucionarlos debería modificarse el artículo 15 o el 25 de la Constitución. Tampoco se admite la tortura o las penas degradantes.
-               La Constitución salva de esta manera la dignidad del ciudadano sea cual sea su condición.
3.     Derecho a la vida ante la muerte:
Con relación a esto, cabe destacar tres ideas:
-               La pena capital o de muerte: consiste en la eliminación por el Estado de un sujeto que ha cometido un delito suficientemente grave para aplicarle la sanción. Podemos destacar 2 teorías:
1.     Abolición de la pena de muerte: la pena de muerte no garantiza que no se cometan delitos y se degrada la dignidad de la persona. En la actualidad, se está eliminando la publicidad de este aspecto.
2.     Aceptación de la pena de muerte: la pena de muerte se debe llevar a cabo en determinados casos como la violación con muerte, delitos de terrorismo, violación de niños, en delitos sociales graves en general... algunos defensores de esta teoría defiende que todo el que cometa una muerte se le debe aplicar esta pena. En España, la abolición de la pena de muerte no es completa, ya que ésta no se puede llevar al cabo salvo en tiempo de guerra; por lo que no está abolida de manera absoluta.
-               La eutanasia: es el derecho para que las personas que sufren o no hay remedio médico científico para salvarlas puedan ser exterminadas sin sufrimiento, ya que con este medio se pretende aliviar el sufrimiento de una persona.
Desde el punto de vista de la religión católica, no es admisible, ya que Dios puede salvar a esa persona. Ante estas cuestiones aparece:
-               El testamento vital: consiste en que una persona disponga de los votos de su vida, qué quieren que hagan con él si sufre mucho y si es así que le den un curso (un tránsito a la otra vida) lo cual se hace médicamente. Ante problemas sin soluciones, esto lo plantea de forma personal cada persona.

·         Artículo 16:
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
La libertad es un ámbito subjetivo y objetivo de las personas para ejercitar sus opciones. El ámbito subjetivo de la libertad tiene 3 direcciones:
·         Ideológica: se refiere al derecho de pensar o decantarse por una determinada forma de pensar, para así elegir una ideología. La libertad ideológica es previa a las demás.
·         Religiosa: es la facultad de elegir entre una religión u otra sin que ello implique persecución.
·         De cultos: es la facultad que tienen los ciudadanos de manifestar en público sus creencias; la única limitación es que la libertad de culto no puede alterar el orden público.
Actualmente, en muchos países está prohibida la libertad de cultos, sobre todo en países árabes en donde la única religión permitida es la musulmana.
El apartado 3º de este artículo dice que ninguna confesión tendrá carácter estatal, lo cual quiere decir que no es un Estado Confesional, ya que no asume como oficial ninguna religión. Un Estado será confesional cuando tienen una religión establecida; esto no hay que confundirlo con el Estado laico, el cual se desentiende por completo de todas las religiones, considerándolas como entidades privadas, por lo que nos subvenciona ninguna religión. Sin embargo, en este apartado 3º se recoge que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española.
El 3/1/1979 se firmó un acuerdo entre España y la Santa Sede que garantiza determinados actos católicos como el matrimonio religioso o la enseñanza de religión en los centros escolares. También hay acuerdos con la religión evangélica, musulmana...
Concordancias: artículo 6, artículo 7, artículo 9 y artículo 23.

·         Artículo 17:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.
4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Este artículo se refiere a la seguridad, y es de gran importancia ya que todos los Derechos fundamentales no tienen sentido si no hay seguridad.
La seguridad es la protección natural de la libertad. También se recoge la seguridad jurídica que es aquel medio eficaz por el cual los ciudadanos saben a qué atenerse y, adecuan y reclaman sus derechos. Por eso, se dice que nadie puede ser privado de su libertad excepto cuando se detenga por delito fragante, por orden judicial o cuando se envíe a un centro penitenciario por una sentencia firme.
El apartado 2º de este artículo, con relación a esto, recoge la detención preventiva, pero no puede durar más tiempo del estrictamente necesario, ya que ningún caso podrá exceder las 72 horas. La detención preventiva se puede eludir bajo fianza (libertad con cargos) o sin fianza. Todas las personas con cargos tienen derecho a ser informadas de que se les acusa y la asistencia letrada, y además tienen el derecho a no declarar.
El apartado 4º de este artículo recoge el "habeas corpus”, que consiste en que toda persona que es detenida tiene derecho a explicarse ante un juez imparcial. Lo mismo ocurre en si en vez de ser detenido en los órganos policiales se le interna en un centro psiquiátrico (Ley Orgánica 14/1984 de 24 de mayo).

·         Artículo 18:
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
En este artículo se refiere al honor de la persona. El honor podemos definirlo como el aprecio que tiene uno de sí mismo y sobre todo, el aprecio que los demás tienen sobre uno mismo (se refiere a la sociedad). Es un valor intrínseco, intangible. Éste honor es una especie de patrimonio corporal y espiritual, que no tiene en un principio un valor económico, aunque cuando ese honor es violado no hay que fijar una cuantía. Es pluridireccional, ya que el honor tiene 3 proyecciones:
1.     Intimidad: el derecho de una persona ejercer su vida privada de la forma que mejor la plantea sin perjuicio de los demás.
2.     Familia: relación conjugada entre los miembros de una familia.
3.     Derecho a la propia imagen: todos tienen derecho a usar su imagen de forma exclusiva sin que otros se aprovechen de ella. Hay ocasiones en que existen fines lucrativos, por ejemplo los famosos que venden su honor. Pero por ejemplo, si una niñera de un famoso sin permiso cuenta la vida del mismo se puede interponer una demanda sobre el honor. Esa protección del honor en principio no tiene una valoración económica pero en el momento en que es violado los jueces pueden poner una sanción económica.
18.1: Ha sido objeto de la Ley Orgánica 1/1982 del 5 de mayo, llamada de Protección del Derecho de Honor, Familiar y de la Propia Imagen. Por ejemplo, por el honor lo está protegido el discurso de los políticos, su imagen que puede ser objeto de uso periodístico o el uso de su voz; tampoco está protegida la imagen de personajes históricos...
18.2: El hombre político tiene el límite en su casa, es decir, el límite es el domicilio de la persona, que es inviolable salvó 3 casos:
·         El consentimiento de la persona (autorización del titular).
·         La policía con autorización judicial.
·         Presunción de delito. Por ejemplo cuando alguien grita que le está matando o que le ayuden.
Esto no puede incumplirse bajo ningún concepto. El domicilio no se refiere sólo al que es propietario de una casa o al que es arrendatario, sino que además se refiere al alto alquila la habitación del hotel. Por tanto, el domicilio puede definirse como el habitáculo donde una persona realiza su vida sin preocuparse del título jurídico.
18.3: La intimidad se extiende al domicilio pero también se extiende al secreto documental, por ejemplo en la correspondencia, o las llamadas telefónicas; lo cual es un delito y una violación de la intimidad importante.
Cuando por orden judicial se produce o se admite poder interceptar una llamada porque se presupone que se va a cometer un delito o se está cometiendo, es decir, hay una sospecha, se permite captar esa llamada; pero antes se tiene que pedir una autorización judicial y el juez impone 3 requisitos:
a.     Especificar el teléfono.
b.    Especificar el titular del teléfono.
c.     Especificar el número de los días que se puede interceptar la llamada.
18.4: Narra los derechos de la informática, en donde existen tres grandes descubrimientos:
a.     La imprenta dio seguridad.
b.    La informática permite comprar, vender, comunicarnos... en este ámbito se da lo que se conoce como "criaturas del mal" que son personas que graban cosas violentas o prohibidas y lo cuelgan de Internet, además se cuelgan juegos (en los casinos el juego está regulado pero en Internet no, esto hace que menores puedan jugar en sistemas ludópatas lo cual viola los artículos 20 y 18), lo cual es un atentado muy grave que provoca daños irreversibles a menores entre otras consecuencias. Como consecuencia de ello, este último apartado del artículo 18 se ha desarrollado a través de una Ley de Protección de Datos Personales que es la Ley Orgánica 15/1995 que crea una agencia de protección de datos que tiene por objeto vigilar que nadie puede usar los datos personales de otro sin su consentimiento.
Concordancias: artículo 11, artículo 15 y artículo 20.

·         Artículo 19:
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Se refiere a la libertad de movimiento o libertad de residencia (circulación por el territorio nacional).
La libertad de residencia es un derecho fundamental en el que un ciudadano opta por el lugar donde quiere vivir, trabajar...
También significa circular/viajar por el territorio nacional.
Este precepto aparece por el Estado de Derecho se entiende que es distinto del autoritario, en el que los ciudadanos no tengan trabas a la hora de circular.
En su segundo párrafo, presenta un carácter pedagógico y pretende recordándonos que antes no se ha podido circular libremente (en la época de la dictadura).
Los casos que la ley no permite la libre circulación son:
1)     Cuando hay un auto de prisión provisional (se paga una fianza y la persona está libre hasta el juicio), no se puede abandonar el territorio para huir o por la seguridad social. Esto es una medida europea, entonces el juez pide el pasaporte y dar la orden a todas las fronteras para el sujeto no pueda salir del territorio, ya que en la Unión Europea no hace falta pasaporte, ya que reconoce la libertad de los ciudadanos europeos en toda Europa.
2)     Se puede limitar la libertad de movimiento de las personas en la Unión Europea.
Concordancias: 1.1, 9.2, 35 y 17.

·         Artículo 20:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a.     A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b.    A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c.     A la libertad de cátedra.
d.    A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Tiene una concepción dinámica y se refiere al proceso mental lógico que nos convierte en ciudadanos a través de nuestro derecho a pensar, idear u opinar libremente por medio de la palabra.
Por ello los delitos de pensamiento, de escritura y los medios de comunicación (de gran importancia en la actualidad) no son perseguibles.
Por tanto, lo que hace la Constitución es sentar las bases de esa libertad de pensar y opinar en este precepto.
En la actualidad, gracias a los medios de comunicación la sociedad ha sufrido grandes avances, cambios y modificaciones. Sin embargo, los medios sociales se han hecho muy agresivos debido a la televisión, ya que antes cuando estaba subvencionada por el Estado esto no ocurría. Esta televisión privada incide en medios agresivos para obtener ganancia, obtener cuota de audiencia para obtener beneficios, esto desemboca en una batalla entre cadenas.
20.1: es el derecho tradicional, el derecho que tienen todos de expresarse libremente pensando, opinando...; esto se denomina libertad ideológica (ligada al artículo 16),lo cual tiene unas proyecciones:
1)     La creación que es una de las características más importantes de las capacidad humana. Por ejemplo: Galileo descubrió que la tierra no era plana sino redonda, y que se movía alrededor del sol. La iglesia estaba en contra y por ello le llevó a un juicio de contradicción. Por tanto, había un control religioso-político que impedía que la creación pudiera suponer un problema para el poder en esa época. Por ello, a través de este derecho se pretende evitar estas limitaciones de la creación humana.
2)     Libertad de cátedra: es el derecho por el que los profesores imparten su asignatura de acuerdo a los criterios profesionales que consideren convenientes. Sin embargo, tienen como limitación el derecho a recibir la información de los alumnos, el cual es inviolable por el profesor. Por tanto, el profesor puede elegir el método de enseñanza, pero no la enseñanza.
3)     Libertad veraz: derecho de los ciudadanos a recibir la verdad o realidad de todo lo que ven y escuchan a través de los medios de difusión.
4)     Conciencia y secreto profesional: ambos conceptos son muy próximos y significa que en determinadas profesiones cuando reciben información de un tercero no tienen obligación de desvelar sus fuentes. Por ejemplo: un terrorista le cuenta un periodista que hizo un atentado, el periodista no está obligado a informar a la policía; o  un abogado si sabe que su cliente es un asesino no puede ir a la policía para decir que es un asesino, sino que únicamente puede decir que no quiere llevar el caso; o un sacerdote en concesión si una persona le dice que es un asesino no puede ir a la policía y decirlo; o los médicos respecto a los datos clínicos de sus pacientes...
Fuera de estas profesiones, sí se tiene el deber de poner en conocimiento (“noticia criminis”) de la policía una confesión de tal importancia.
20.2: la censura previa es un acto/poder limitador de los poderes públicos respecto de la creación de los ciudadanos, por eso la Constitución no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
Antiguamente, para qué un libro fuera publicado, la Iglesia leía su contenido y decía si se podía publicar o no. A partir del siglo XIX se elimina este tipo de censura. Pero con la dictadura de franco aparece una censura política. Por ejemplo: para que una película fuera televisada en cine tenía que ser vista por un militar, un sacerdote y el del cine, éstos tenían que dar el visto bueno, ya que si no era así era censurada. Un ejemplo de película censurada en esta época fue Mogambo.
20.3: no es un derecho fundamental. Las televisiones públicas tienen que garantizar el acceso de los que están representados por las comisiones o partidos políticos, es decir, un comité formado por los partidos mayoritarios para que los ciudadanos puedan expresarse a favor de un partido político.
Los límites de estos derechos son los derechos fundamentales, sobre todo el derecho de honor, la libertad y la seguridad.
20.4: finalmente, respecto a la censura previa, no cabe actualmente secuestro, es la consecuencia de la censura posterior y que consiste en pedirle al juez que secuestre una publicación. Por ejemplo: cuando una publicación supone un peligro público para el afectado, el juez debe acordar la retirada de esa publicación.
Esta decisión es tomada únicamente por un juez de forma motivada, ya que el juez es el que valora técnicamente sí se ha perjudicado o no han afectado.
Concordancias: 1, 6, 7, 9.2, 9.3, 16 y 17.
:
Todos estos derechos vistos hasta ahora son derechos individuales, ya que se predican de forma individual.
Los derechos que se nombran a continuación, no son derechos individuales, sino que afectan a las personas en general, es decir, son derechos que se ejercitan en combinación con otras personas, lo que supone que tienen mayores limitaciones que los anteriores. Estos derechos son:

·         Artículo 21:
1.  Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
21.1: Se refiere al derecho de reunión.
El derecho de reunión es un derecho fundamental que se define como aquella reunión pública por la que se agrupan un grupo de personas  para discutir o exponer problemas que les atañe. No necesita autorización previa o permiso. Son ejemplos de reuniones: una boda, una comunión, una fiesta en casa, Nochevieja... Por tanto, estas reuniones pueden ser muy diversas como religiosas, ceremoniales, sociales, lúdicas…
En una dictadura, no podía haber reuniones en casa de determinadas personas o cualquiera que pudiera resultar sospechosa; por ello el constituyente, además de recogerlo en la Constitución, lo ha especificado en la LO 9/1983: que es la ley que regula el derecho de reunión.
21.2: Se refiere al derecho de manifestación.
A diferencia del derecho de reunión, que se lleva a cabo en sedes privadas (en una casa, un local...); el derecho de manifestación se hace en un tránsito público, es decir, es una reunión pública que se lleva a cabo en zona pública (calles, plazas...).
Para pueda llevar a cabo una manifestación se deben cumplir los siguientes requisitos:
1)     Que la manifestación se comunique anticipadamente a los Delegados del Gobierno del lugar (a la autoridad).
2)     La autoridad puede cambiar el trayecto de la manifestación si coincide con el de otra manifestación de ideología contraria, para evitar así posibles conflictos. Normalmente, los manifestantes no se niegan al cambio de ruta, pero si así fuera, permanecerá con la ruta inicial el primer grupo de manifestantes que comunicará la manifestación. La manifestación se debe de solicitar con una antelación de 3 días, de manera que si esto no se respeta la manifestación no se concede. Esto es así, para que el Gobierno tenga tiempo para tomar las medidas necesarias para celebrar la manifestación.
3)     Una manifestación sólo podrá negarse cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro a las personas o bienes ajenos; no pudiéndose negar por perjuicios que se tengan o por cualquier otro motivo. Con esto, el constituyente pretende que las manifestaciones sean pacíficas primordialmente. Por ejemplo: si se van reunir unos Skin con armas con fines delictivos, no se está dando una asociación pacífica sino delictiva.
La manifestación además, está regulada también por la LO 9/1963, apareciendo su regulación justo después del derecho de reunión.
En caso de que a consecuencia de una manifestación se produzcan daños a personas, bienes... se piden cuentas al organizador de la misma; por eso normalmente, los convocantes de una manifestación procuran que no se produzcan actos selectivos por parte de los manifestantes. Normalmente, las peores manifestaciones son la de los estudiantes, debido a que aunque sus guardias de seguridad los lleven, suele haber infiltrados. Además, los estudiantes son insolventes y en caso de causar daños personales o materiales no tienen nada con qué pagarlos.
En el caso de las manifestaciones, a diferencia de las huelgas, los que participan en ellas no pierden dinero.

·         Artículo 22:
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
22.1 y 22.2: El derecho de asociación crea un vínculo entre las personas que se asocian. Por ejemplo: al crear una asociación cultural, de seguimiento del Real Madrid...
Es una agrupación permanente de personas, pero con un fin institucional que puede abarcar desde actividades de amigos a fans de un cantante. De esta manera, crea un vínculo permanente y definido para una determinada idea, ya sea cultural, política, social...
Dicho esto, podemos decir que el derecho de asociación es un derecho fundamental en virtud del cual dos o más personas configuran una entidad con fines varios que pueden ser de carácter lúdico, cultural, político, religioso, científico y técnico; es decir, todas las materias que abarca la vida humana.
Por tanto, este derecho es formulado gracias a términos que van desde una tendencia restrictiva a una tendencia de libertad.
Etapas por las que ha pasado:
1.     Por prohibición: en la etapa del régimen absoluto todas las asociaciones estaban prohibidas. Algunas eran aceptadas cuando se comprobaba que estas asociaciones no tenía fines políticos.
2.     Restrictiva: en esta etapa se empezaron a crear asociaciones religiosas, culturales, científicas... pero no habían cuajado todavía las asociaciones políticas.
3.     Con el constitucionalismo que aparece al principio del siglo XX, el derecho de asociación se acaba consolidando como un derecho fundamental libre, para que así las asociaciones pudieran ejercer cualquier actividad libremente.
Debido a que la Constitución es escasa respecto al derecho de asociación, aparece la LO 1/2002 que regula el derecho de asociación. Esta ley se relaciona con el artículo 22.2, ya que en ambos se dice más o menos lo mismo.
22.3: hace referencia a cómo se constituye una asociación diciendo que una asociación se constituye a través de una convención en la que tiene que haber dos o más personas, de las cuales todos están de acuerdo en constituirla.
Los requisitos que se requieren para su formación son:
1.     Convención: se refiere a la concurrencia de voluntades de un conjunto de personas que pretenden crear una asociación con un fin lícito.
2.     Esa convención tiene que tener unos Estatutos, que son instrumentos que van a regular la vida de la asociación.
3.     La sociedad tiene que llevarse al Registro Mercantil. Sin embargo, la asociación no necesita ser distinta en ningún otro registro, ya que la inscripción no tiene eficacia constitutiva, si no declarativa. Sólo deberán inscribirse a efectos de publicidad, es decir, si la asociación quiere darse a conocer, lo cual es una garantía para saber quién está detrás de la misma.
Las asociaciones son reguladas por la Consejería del Interior de cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, si la asociación es de ámbito español, debe ser inscrita en el Ministerio de Interior Del Gobierno de España.
22.4: Sienta una garantía política-jurídica de las asociaciones, al establecerse que sólo el juez puede disolver una asociación, indicando los motivos (como por ejemplo si son asociaciones neonazis, racistas...). Entonces el juez dicta una sentencia motivada, justificando porque no se puede constituir la asociación y dicta la resolución correspondiente. Esto en su caso, se debe llevar al Tribunal Constitucional.
22.5: Este último apartado, no tiene razón de ser, ya que en el Estado de Derecho existen las fuerzas armadas, por lo que estas asociaciones no son necesarias. Lo que hace en este apartado la Constitución es poner un límite.
Concordancias: 1.1, 6, 7 y 16.

·         Artículo 23:
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.


·         Artículo 24:
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Es el derecho fundamental que se refiere a la tutela judicial efectiva. La cual, se define como el derecho que tienen todos los ciudadanos para que sus reclamaciones sean resueltas mediante una sentencia de un juez. Por tanto, este artículo regula las garantías procesales. Plantea 3 problemas:
1.     Que todos los ciudadanos tienen derecho a que sus reclamaciones sean resueltas a través de la sentencia de un juez.  El juez no puede decir que no sabe/quiere resolverla ("non liquiet”, quiere decir "dejó de fallar"), es decir, el juez no puede dejar ninguna reclamación sin resolver.  
2.     El ciudadano tiene derecho a presentar los medios necesarios para defender su reclamación/postura, no pudiéndose negar las pruebas que aporte el mismo, ya que de lo contrario se daría lugar a la indefensión.
3.     En la resolución de estas reclamaciones no cabe la contradicción, ya que las reclamaciones similares de las partes deben ser igualmente contestadas, es decir, todas las contestaciones van a quedar registradas y publicadas, de manera que ante una misma cuestión siempre se dará la misma solución.
De esto, se desprenden una serie de consecuencias:
1.     No se puede elegir a cualquiera como juez, pues éste se designa según lo establecido por la ley (un proceso de selección igual para todos) y atendiendo a la competencia territorial, es decir, las órdenes jurisdiccionales (el legislador ha establecido 4 órdenes jurisdiccionales: Civil, Penal, Contencioso-Administrativa y Laboral) están dentro de unas competencias territoriales, por lo que las reclamaciones se hacen en donde se ha cometido el acontecimiento. Sin embargo, cuando se tratan de delitos más graves como de droga, terrorismo... no importa el territorio, ya que éstos son tratados por la Audiencia Nacional.
2.     Todas las partes tienen derecho a la asistencia letrada, independientemente de su poder adquisitivo, condición ciudadana, personal... En el caso de no tener medios económicos para poder pagar un abogado, el Colegio de Abogados concederá un abogado de oficio, en aquellos juicios que se requiera asistencia letrada (normalmente en pleitos penales, ya que en algunos pleitos civiles las personas se pueden defender a sí mismas, no siendo necesaria la asistencia letrada).
3.     Derecho a ser informado de la acusación formulada, es decir, de los cargos imputados, ya que debe haber una información clara y precisa de lo que se acusa.
4.     Proceso público y sin dilaciones indebidas, es decir, no cabe que el juez y sus oficiales retrasen por conveniencia el proceso, ya que el legislador al hablar de proceso público se refiere a procesos que se anuncian, graban...; y al hablar de dilaciones indebidas se refiere a que no se produzcan retrasos por conveniencia del juez y sus colaboradores de oficina, ya que toda justicia que se retrasa deja de ser justa. Por ello, el juez cuando recibe su cometido para llevarlo a cabo, debe especificar el día y la hora. No cabe causa para retrasarlo. Sin embargo, no nos estamos refiriendo a dilación indebida cuando un juez retrasa la sentencia por la complejidad de un caso.
Con relación a esto, el Tribunal Europeo, con relación al proceso judicial, establece que:
§  Se debe fijar la hora.
§  Se debe establecer atendiendo a las necesidades del juicio, de acuerdo a la pluralidad de las partes.
§  Se debe atender también al volumen de trabajo (ya que no es lo mismo el trabajo que hay en una gran capital que en una pequeña región).
5.     Nadie puede negar que los medios de prueba, ya que existe una obligación pública de colaboración de todos los ciudadanos a decir lo que se ha visto/oído en la comisión de un delito. Ante esto existen 2 excepciones en los que las personas no están obligadas a testificar o decirlo que han visto/oído:
§  Por razón de parentesco: los abuelos, hermanos, padres o cualquier allegado cercano, no está obligado a testificar contra ese familiar (cobertura de derecho natural)
§  Secreto profesional: en algunas profesiones; como abogados, curas, médicos… se tiene la obligación de no testificar contra la persona con la que se establece la relación laboral.

Concordancias, con los artículos: 1, 9, 16 y 53 (en el que se establecen los casos en que puede presentarse el recurso de amparo).

·         Artículo 25:
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.
El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Plantea 3 cuestiones:
25.1: Se asienta constitucionalmente como derecho fundamental el principio de legalidad y el de tipicidad:
·         El principio de legalidad es “nula crimen nula poema sine lege”, teniendo como concepto de crimen, el significado de que nadie puede ser imputado en un delito, si previamente no está tipificado. Este principio impone que el ordenamiento penal (“ius pudiendi”) se ejerce sobre esas personas, pero siempre que exista un marco previo de los delitos o faltas.
El Derecho Penal es un derecho de última intervención. El hombre no es bueno por naturaleza. En el principio de legalidad se establece una tabla aprobada por una ley que recoge el conjunto de delitos y faltas a través del Código Penal, en cuyo artículo 1 se habla de lo mismo que dispone la Constitución. La tabla es variable, ponderando sólo aquellos que atentan contra la convivencia, la libertad sexual, el honor, las autoridades, la propiedad...
·         El principio de tipicidad que consiste en que la pena debe ser proporcional al delito. Esto plantea el problema del derecho transitorio, que consiste en que cuando el legislador cambia una ley, al reo como regla general se le aplica la ley vigente en el momento de la comisión de lo hechos. Sin embargo, si la ley posterior es más favorable, se aplicara esta, ya que cuando la legislación cambia siempre se aplicara siempre la ley más favorable.
Ambos principios son complementarios.
25.2: El fin de la pena, la pena tiene 3 fines:
1.     La Ley de Taylon: “Ojo por ojo y diente por diente”, que ponía la pena como penitencia.
2.     Rehabilitación de la pena y la rehabilitación como reeducación del reo (es el caso de España excepto con el terrorismo y los delitos de la agresión sexual). Por tanto, quedan excluidas la pena de muerte y la cadena perpetua.
3.     No es admisible en España la aplicación de penas corporales, como por ejemplo la castración química a los sujetos culpables de agresión sexual.
25.3: Los derechos del reo:
1.     El reo tiene los mismos derechos que un ciudadano libre, salvo que la sentencia límite alguno  de estos derechos como por ejemplo el derecho a votar.
2.     Los trabajos no tienen que ser forzados y si existen deben estar remunerados y con seguridad social.

Concordancias, con los artículos: 16, 25 Y el Código de Justicia Militar.

·         Artículo 26:
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales.
Ese artículo establece que sólo un juez puede juzgar y poner penas, entre ellas las penas privativas de libertad. En los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil no interviene un juez, sino presión del medio, ya que no eran delictivos o con carácter secreto. Con la Administración Militar sería ilegal también, aunque no lo expresa, ya que atenta contra el principio de igualdad.

Concordancias, con los artículos: 16, 25 Y el Código de Justicia Militar.

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.
Se refiere a la libertad de enseñanza y al derecho a la educación y la cultura.
Este artículo no responde todo él a un derecho fundamental y trata de 4 cuestiones:
1.     Derecho a la educación: si es un derecho fundamental, es un derecho de última generación. Este derecho tiene 2 definiciones:
·         Doctrinal: se refiere al derecho de los ciudadanos a ser instruidos en centros especializados para alcanzar unos conocimientos que les permitan ejercer una profesión u oficio.
·         Constitucional: se puede definir según lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
2.     En la educación también intervienen los padres. Los padres por ejemplo intervienen para que a sus hijos se les dé una instrucción religiosa o moral.
3.     La libertad de enseñanza: la educación se imparte a través de la enseñanza. La libertad de cátedra consiste en la libertad en la forma de enseñar, pero no en la enseñanza, ya que la enseñanza se entiende como la programación de lo que deben de aprender y lo que se debe saber para poder ejercer una profesión. Existe un mínimo de enseñanza en la actualidad, que es la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
4.     La Autonomía de las Universidades: es la capacidad que tienen las universidades públicas y privadas de elegir sus propios órganos de dirección, derecho a que los profesores y alumnos elijan a sus representantes, capacidad de auto-gestión… (Ley 6/2001).

Concordancias, con los artículos: 1, 16, 17, 43, 47, 149.1…

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Cabe destacar 2 cuestiones:
1.     La libertad de sindicación.
Los sindicatos son organizaciones de trabajadores para la defensa de los derechos de los mismos con la finalidad de mejorar las condiciones laborales y sociales de las personas (vacaciones, menos horas de trabajo, baja por maternidad...).
La historia de los sindicatos se divide en 4 etapas:
1.     Prohibición y seguimiento por parte de los poderes públicos.
2.     Sistema de mera tolerancia.
3.     Reconocimiento
4.     Reconocimiento constitucional.
Estas etapas están desarrolladas en la explicación del artículo 7.
Respecto a la libertad de sindicación cabe destacar los siguientes derechos:
1.     Derecho a pertenecer a un sindicato.
2.     Derecho a no ser obligado a formar parte de un sindicato (ya que si no se iría contra el derecho de libertad).
3.     Derecho a formar un sindicato (LO 11/1985 de 2 de agosto: es la Ley de Libertad Sindical que comprende además de poder pertenecer a un sindicato la posibilidad de formarlo).
Cabe señalar que las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad sometidos a la disciplina militar no pueden constituirse en sindicatos.
2.     El derecho a huelga.
Es un derecho fundamental que consiste en la suspensión de las jornadas de trabajo con el fin de mejorar las condiciones laborales y sociales, por lo que no tiene connotaciones políticas. Existen 2 clases de huelgas:
·         Huelga ordenada o legal: es aquella que los que realizan la huelga la comunican a las autoridades para que éstas puedan establecer los servicios mínimos (30%). Los huelguistas no pueden ser despedidos y no cobran, también se suspende la cotización a la seguridad social. Finalmente, existe el derecho de que quien quiera ir a trabajar puede ir.
·         Huelga salvaje o ilegal: es aquella que en los que la realizan la llevan a cabo sin previo aviso, no tiene servicios mínimos y suelen producirse daños materiales. Esta huelga podría llevar un despido general de sus autores, aunque no se suele tomar esta medida.
En España, no hay una ley de huelga, por tanto se organizan a través de una Sentencia del Tribunal Constitucional del 8 de abril de 1981.

§  Sección segunda: de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Los artículos de esta Sección no son Derechos fundamentales, sino que son derechos y deberes de todos los ciudadanos. Estos son:
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley.

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores.

La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

1. La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

-   Capítulo III: de los principios rectores de la política social y económica.
Los artículos del Capitulo III (Del artículo 39-52), no son Derechos, sino que son principios de la política social y economica. Los más destacados son:

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.
La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

-   Capitulo IV: de las garantías de las libertades y derechos fundamentales.

·         Artículo 53.
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos.
Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161,1 a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen.

Estas garantías se dividen en 3 partes:
1)     Garantías de los derechos y libertades públicas (del artículo 14 al 29).
a)     Recabar la tutela de los poderes públicos.
b)    Notificar al Ministerio Fiscal.
c)     Ir al defensor después (artículo 54).
d)    Acudir al Tribunal de Justicia.
e)     Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
f)     Acudimos al Tribunal Europeo de Estrasburgo.
g)    Estos derechos sólo se pueden regular por Ley Orgánica (artículo 81), ya que si no se regula por la ley orgánica se puede recurrir al Tribunal Constitucional mediante el recurso de inconstitucionalidad.
2)     Garantías de los derechos y deberes (del artículo 30 al 38).
a)     Recabar la tutela de los poderes públicos.
b)    Notificar al Ministerio Fiscal.
c)     Ir al defensor después (artículo 54).
d)    Acudir al Tribunal de Justicia.
e)     Estos derechos sólo se pueden regular por Ley Ordinaria.
3)     Principios rectores de la política social y económica (del artículo 39 al 52).
a)     Recabar la tutela de los poderes públicos.
b)    Notificar al Ministerio Fiscal.
c)     Ir al defensor después (artículo 54).
d)    Acudir al Tribunal de Justicia, pero con una serie de condiciones, ya que sólo pueden ser alegados ante los Tribunales de Justicia si existe una ley que los haya desarrollado. Por ejemplo: la Ley de usuarios y consumidores de 1984 o la Ley del minorista de 1999.
e)     Estos derechos sólo se pueden regular por Ley Ordinaria.

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